Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir a los ciudadanos ANTONIO RAMON PEREZ, Venezolano, natural de Mene grande, Estado Zulia, 52 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 542670, fecha de nacimiento 15-07-1957, domiciliado en sector la O CON 44, casa s/n, invasión larense, frente al hotel Piquer, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; y JOEL JOSE OCANDO PEREZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 18 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 21.186276, fecha de nacimiento 28-03-1991, domiciliado en sector la O CON 44, casa s/n, invasión larense, frente al hotel Piquer, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de constituir la caución personal exigida en fecha 01 de abril del 2009, mediante resolución No 1C-580-09, de conformidad con lo d.....