Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano SERGIO JOSE RAVELO RAMIREZ, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Reten Policial de Cabimas, a cumplir las penas de un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal de Venezuela, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 del referido instrumento legal, en perjuicio de la EMPRESA PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN, S.A.). El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la redacción y publicación del tex.....