Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado TERMADY GODOY por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY MARAGARITA PALMA HERNANDEZ,. SEGUNDO: de las pruebas documentales se Admiten, el acta Policial de fecha 02-12-08, examen Medico Psicológico, mediante oficio No. 970-169-213, Del documento notariado celebrado entre el imputado TERMADY GODOY y su hija BELKIS ELENA GODOY en fecha 16 de enero de 2009, el documento notariad.....