Se acuerda la tramitación y Sustanciación del presente asunto por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, del Ciudadano RICHARD ALEXANDER YUEN RODRIGUEZ, venezolano por naturalización, natural de Medellín, Colombia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.501.670, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 14-02-1972, de 33 años de edad, profesión u oficio Comerciante, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos Yuen Yuk Sing y Nidia Rosa Rodríguez Vélez, domiciliado en la Calle Zulia, Casa No. 13, entrando por la Calle Coto Paul, Ciudad Ojeda, Estado Zulia