Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: del imputado ANTONIO RAMON PEREZ, Venezolano, natural de Mene grande, Estado Zulia, 52 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 542670, fecha de nacimiento 15-07-1957, domiciliado en sector la O CON 44, casa s/n, invasión larense, frente al hotel Piquer, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; JOEL JOSE OCANDO PEREZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 18 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 21.186276, fecha de nacimiento 28-03-1991, domiciliado en sector la O CON 44, casa s/n, invasión larense, frente al hotel Piquer, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la comisión de unos de los delitos contra las personas como lo es Distribución de Sustancias Estupefacientes y .....