Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado Defensor de Confianza LEONARDO VILLALOBOS BRACHO, y ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GERARDO RAMON VILLALOBOS BRACHO, SANDY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, KOSTAKIS LESEPS PAPACONSTATINOW RIVAS, por haber transcurrido mas de seis años, tres meses y 6 días desde que se individualizo y se dicta la medida de coerción personal sin que la Fiscalia del Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 244 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Remítanse las actu.....