En este estado y con vista de los alegatos de parte, se pasa a decidir y en consecuencia, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA fijar prudencialmente un plazo de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalia Undécima Encargada del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en la causa instruida en contra del imputado DAVID GONZALES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a que ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los seis meses que prevé la indicada norma, además de que la investigación por ese hecho no reviste complejidad probatoria. Se registró la decisión bajo el Nº 1665-05, en el Libro de R.....