este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al Artículo 330 del C.O.P.P., presente todas las partes se pronucnia como sigue:---------------------------------
1:Como decisión de previo y especial pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa del imputado contenida en el artículo 28 numeral 4 literal "i", por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por la representación fiscal que cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 326 Eiusdem; en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la defensa, de conformidad con el Artículo 318 del C.O.P.P., se Declara SIN LUGAR, por cuanto se evidencia de las actuaciones recabadas en la investigación preliminar, que existen serios fundamentos para atribuirle al imputado los delitos antes señalados, así como la .....