Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Acordar de conforme al articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, LA DEVOLUCIÓN DIRECTAMENTE del vehículo signado con las siguientes características: 1.- CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; PLACA: KAZ34D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU73W628A37701; SERIAL DE MOTOR: -2A37701-; USO: PARTICULAR, Al Ciudadano: LEANDRO ENRIQUE GUTIERREZ MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 3.371.061.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.