Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley acuerda: CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 22 de Febrero de 2008, a favor de la ciudadana IKARNE ELIZABETH ONDIZ DE CARDENAS, titular de la cedula de identidad numero V-1.657.565, domiciliado en Calle 95, N° 48-170, Sector Buena Vista, Empresa Euskadi, C.A. Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley sobre la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Regístrese, ofíciese y remítase en sobre cerrado a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.