DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial penal de Maracaibo del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la policía regional del estado Zulia, adscritos a la secretaria de seguridad y orden público, para que ingresen en el inmueble ubicado en el sector Ayacucho, de la Parroquia Raúl Leoni, de tras de la agencia Bancaria Sofitasa, de la avenida 28 de la Limpia, entrando por el deposito de Licores, de la calle 79D, entre avenidas 85 y 84, siendo una residencia que tiene cerca de construcción de bloques con un portón blanco de entrada, s/n, teniendo las vivienda de lado N° 84-10 y 8480, poste de alumbrado público M09D10 del estado.....