Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GERARDO JOSE BRACHO ANTUNEZ, plenamente identificado en actas; conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Libro Segundo, Título I, del mencionado Código Adjetivo. Este acto concluyó siendo la (3:00 PM) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 0071-06 y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" informando de la presente Decisión, bajo el N° 277-06 Se deja constancia de las obligaciones impuestas. Así mismo se deja constancia que se cumplieron con toda.....