DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En sustento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, que en conjunto sirven de motivación o fundamento a la presente decisión, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la solicitud de la defensa referida al decaimiento de las medidas de coerción personal impuestas en contra del imputado ciudadano HIDALBERTO JESUS RODRÍGUEZ COLINA, a quien se le sigue y tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, por cuanto no es procedente el decaimiento de las providencias cautelares de libertad asegurada ya la medida de coerción personal impuesta al imputado no es desproporcionada al tipo penal incriminado. Segundo: Se le da continuidad procesal a las medidas de coerción personal impuestas al imputado de autos contenidas en el artículo 2.....