DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Autorizar por mandamiento judicial La Aprehensión Judicial de los ciudadanos DANILO ANTONIO GUERRA DUARTE, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en el barrio Santa Rosa de Agua, avenida 6, callejón San Luis, casa 13-3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y BENITO de JESUS SEMPRUN PEÑA, venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.876.484 y residenciado en el barrio Santa Rosa de Agua, avenida 6, callejón San Luis, casa 13-3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, cometido en perjuicio de las ad.....