Por los fundamentos y razones antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera instancia en lo penal en funciones de control de Maracaibo del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Conceder el juzgamiento en libertad a favor los ciudadanos imputados SOL MARÍA BORJAS PÉREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 44 años de edad, de fecha de nacimiento 29/05/64, soltera, de profesión u oficio Doméstica, titular de la cédula de identidad No. 25.196.032, residenciada en el barrio Indio Mará, tercera etapa, calle 32, casa No. 35A-25, al fondo del colegio Cardonal Wawyu, municipio Maracaibo, Estado Zulia, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, JORGE LUÍS GÓMEZ TRUJILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 16/01/83, sin documentación personal.....