CONDENA a los ciudadanos ALVARO JUNIOR MORALES AMARANTO y JHOSEL JOSE SARIEGO ROQUEME como COAUTORES por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSOS y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION. Previsto y sancionado en el artículo 45º y 44º ambos de la Ley de Identificación y OBTENCION ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, prevista y sancionada en el artículo 72º de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y UN (01) DIA DE PRISIÓN y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminaran de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-