Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda NO ACEPTAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana ABG. ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación signada con el número 24-F35-0969-06, iniciada con motivo de la denuncia formulada la ciudadana KELBIS MARÍA BARROSO, titular de la cedula de identidad No. V-10.919.762, y ordenar se prosiga con la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.