Este JUZGADO DECIMO TERCERIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes dicta el siguiente pronunciamiento:---------------
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por los Acusados ENDER DAVID CUBA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.692.596, y, el Imputado: SERGIO ENRIQUE YANEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.690.686, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el Artículo 82 Eiusdem, en compañía de sus Defensores, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalá.....