DISPOSITIVO CONDENATORIO
Por los fundamentos anteriormente expuestos y considerada la institución del procedimiento por Admisión de los hechos producida en el presente asunto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de este circuito Judicial de Maracaibo del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CONDENAR al acusado ciudadano DAVID ANTONIO GUTIERREZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.660.260, de profesión u oficio Estudiante, Soltero, Hijo de Evenzio Gutiérrez y Celmira Villamizar, de 33 años de edad, residenciado en la calle Los Cocos, Sector Casco central, casa N° 6, detrás del centro comercial La Fuente, Cabimas del Estado Zulia, y se le impone la pena de Un (01) años y Seis (06) meses de prisión, por ser autor y responsable de los hechos acusados, más las accesorias de Ley, d.....