Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano SALVADOR COHEN MONTIEL, Venezolano, natural de la Guajira del Estado Zulia, de 66 años de edad, profesión u oficio: comerciante, hijo de PEDRO COHEN (D) y CARMEN MONTIEL (D), titular de la Cédula de Identidad No. V 2.870.968, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 48, con Avenida 72, Casa 44-140, Teléfono 0414-661-7408 y 0416-0166445, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 25.....