DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera instancia en lo penal en funciones de control de Maracaibo del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Conceder el cambio de medida de coerción personal y por vía de examen y revisión a favor de la ciudadana acusada YVONE ROSA MORALES de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Mara, fecha de nacimiento titular de la cédula de identidad N° 11.298.798, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de Maria Altagracia Morales y de padre desconocido, residenciada en Sabaneta Barrio El calvario Calle 20C, Casa N° 100B-226, al fondo del abasto Chucho, Maracaibo, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgán.....