DISPOSITIVA:
Este JUZGADO DECIMO TERCERIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes dicta el siguiente pronunciamiento:-----------------------
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por el Acusado ARTURO RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.746.594, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en compañía de su Defensa, una vez que fue Admitida la Acusación Fisca.....