En este estado y con vista de los alegatos de parte, se pasa a decidir y en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA fijar prudencialmente un plazo de (30) días continuos para que el Fiscalia 9° del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra del imputado ONORIO JESÚS PEROZO PALENCIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a que ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los seis meses que prevé la indicada norma, además de que la investigación por ese hecho no reviste complejidad probatoria. Se registró la decisión bajo el Nº 1177-05 en el Libro de Registro de decisiones llevado por el Tribunal. Se compulsó copia de archivo. Se deja constancia que todas las partes quedan n.....