DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada por el abogado en ejercicio HEBERT RAMOS, en su carácter de defensor del ciudadano imputado ENDER ANDREZ VELASQUEZ HERNANDEZ., y en consecuencia, SEGUNDO: RATIFICA y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano antes mencionado, en fecha 23 de abril de 2010, por este Juzgado en funciones de Control, a quien se les sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipos penales previstos y sancionados en el ordinal 1 del articulo 406 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de LUIS JESUS VILLASMIL NARVAEZ y EDERWUIN ALFONSO CONTRERAS PEREZ. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 26º,.....