DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Al haber sido expuestas las referidas consideraciones de hecho y de derecho, que en conjunto sirven de motivación o fundamento a la presente decisión, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la solicitud propuesta por la distinguida defensa, que por vía de examen y revisión de la medida impuesta, se le conceda el juzgamiento en libertad al ciudadano JUAN CARLOS FREDDY NONES GUILLEN, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad de 25 años, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 20.971.973, soltero, albañil, domiciliado en el barrio Simón Bolívar avenida 98F, casa N° 65-09 del estado Zulia, a quien se le tramita y sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor en grado de cómplice no necesario, co.....