En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Abg. JHEAN CARLOS GONZALEZ, Defensora Pública No. 29 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a favor de los imputados de autos, y en consecuencia sustituye la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 17/04/2012 de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por una MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados JUAN MANUEL MONTES PALMAR; titular de la cédula de identidad No. V-25.540.567, RICARDO JOSE FERNANDEZ RAMIREZ; titular de la cédula de identidad No. V-21.565.280, SANTIAGO USAYU GONZALEZ, identificado en actas, de conformidad con lo establ.....