DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Conceder el examen y revisión peticionada por la defensa de Extender el lapso de presentación ahora a cada Treinta (30) días al ciudadano imputado ciudadano BARTOLOME GONZALEZ PIRELA, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado cometido en perjuicio de la ciudadana THAIS VILLALOBOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al despacho fiscal, la victima, la defensa y el imputado, a fin de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio dictado. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.
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