Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALVARO MOLINA URBINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-05-75, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.932.516, de profesión u oficio gamusero y cuidador de carros, Concubino, hijo de Juana Urbina de Molina y Fernando Molina , residenciado en el sector Las Piñas entrando por el deposito de licores la matica, calle 79 de agonal a la carnicería el sol , Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del de conformidad a lo establecido en el ordinal 3°: como lo es la presenta.....