Por los fundamentos de hecho y derecho ante expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara formalmente SUBSANADO LOS DEFECTOS FORMALES DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL RESPECTO DE LA OFERTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo resuelto en la audiencia anterior y, según las exigencias del artículo 326.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 329.1 ejusdem, y en relación con los acusados DIÓGENES RAFAEL HENRÍQUEZ, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del imputado ORLANDO JOSÉ FLORES DÌAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1.980, tit.....