Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo señalado en los numerales 3° y 8° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4° del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha en fecha 309-10-2007 por este Juzgado al imputado, y al considerar llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 ejusdem, decreta en su lugar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN CARLOS CORENA, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión Comerciante, titular de la.....