República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por los imputados OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada LILIBETH MARTINEZ PELUFFO , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no existiendo oposición del Ministerio Público, asimismo aprueba la reparación simbólica del daño ofrecido por el imputado de autos y fija como fecha para el cumplimiento del mismo el lapsote 30 días contados a partir de la presente fecha , a los fines de consignar la cámara digital ofrecida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, UNO (01 AÑO contados a partir de la presente fecha.