Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, PLACAS: VGJ-93M, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA; JTNBK40K173089896, al ciudadano JAMES JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.606.014. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Líbrense la correspondientes boletas y remítanse junto con oficio al alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
.....