Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente investigación, seguida a ENIO VIDAL MEDINA NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA RAMONA CHAVEZ DE MEJIA, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal Y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente investigación, seguida a ENIO VIDAL MEDINA NUÑEZ), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana INGRID BEATRIZ MEDINA CHAVEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artícu.....