Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda DECLARAR SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en cuanto al Cese de la Medida, en virtud de que el Acuerdo Reparatorio no se ha homologado, ya que no se ha celebrado la Audiencia Preliminar, encontrándose fijada para el día 07-06-2008 a las Nueve y Treinta (09:00 a.m.) de la mañana y ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL establecida en el ordinal 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantener la medida decretada en fecha 07-03-2008 a favor del imputado ORIELZO GALVIS BAYONA, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perijá Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.522.719, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1977, soltero, hijo de Angelina Galvis y de Pad.....