Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 5 del Código Penal (vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometido en perjuicio de ROMEL JAVIER BASABE PATIÑO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción Fiscal para investigar el delito, ha prescrito. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
EL JUEZ,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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