Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: CONDENA a los ciudadanos: 1.- JUAN RAMÓN PINEDA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cujicito, calle principal, casa Nº 01, cerca del Mercadito, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia o en el Barrio El Mamón, Casa sin numero, frente al Abasto El Niño; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, en el Centro Penitenciario que determine el Juez de Ejecución, que le corresponda conocer de la misma, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 de Código Penal y el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA.....