Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ALEXANDER ANTONIO PEÑA HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO ANDRADE LARRAZABAL. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 258 ejusdem.