Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHICULO: CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, MARCA MACK, MODELO R-600, AÑO 1984, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 1M2N179YEA092998, SERIAL DEL MOTOR T676V8426, PLACA 177XFW, al solicitante, ciudadano RENNY ALBERT LIZARDO, actuando como apoderado especial de la Sociedad Mercantil VEN MEX CENTRO S.A., propietaria del vehículo, adquirido según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 1M2N179Y7EA092998-1-2, de fecha 22 de julio de 1997, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 115 de la Constitución Nacional, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
SEGUNDO: Se acuerda emitir CONSTANCIA al solicitante en resguardo de sus Derechos y, of.....