Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a decretar a sus defendidos la Libertad Plena, tomando en cuenta que se encuentra plenamente acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena corporal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, como lo son los Delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 222, Ordinal 1º y 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDEBERTO ENRIQUE BERMÚDEZ PETIT, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los Imputado.....