Por los fundamentos de hecho y derecho ante expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara extemporáneos los escritos presentados por la defensa en fecha 12 y 19 de Agosto de 2004, 14 de Octubre del presente año.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa, con fundamento en el literal C numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 328 ejusdem, respecto de que la acusación presentada se basa en hechos que no revisten carácter penal.
TERCERO: Se declara la NULIDAD DE LA ACUSACION, conforme a lo previsto, en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo. 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional, 257, y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el articulo 125 ordinal 5, y en concordancia con e.....