En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem, decreta la CESACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano GREGORY ANTONIO FRÍAS QUINTERO, dictada en fecha 29 de Septiembre de 2002.
Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, se registró la presente Decisión bajo el N° 011-05, se compulsó copias de archivo, se libraron B.....