Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a la Nulidad de las Actas, por cuanto se evidencia que la Aprehensión del Imputado cumple con los requisitos exigidos en el Numeral 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, y en tal sentido, se evidencia, que la detención del Imputado de autos se llevó a efecto en estado de flagrancia, conforme a los fundamentos suficientemente expuestos anteriormente. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERT.....