En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de revisión de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas a los ciudadanos GILBERTO URDANETA FUENMAYOR y NERIO JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 10.424.183 y 7937.522, respectivamente, en fecha 25 de abril de 2004, por este Tribunal, y en su lugar acuerda imponerles solamente las Medidas Cautelares Sustitutivas dispuestas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3°) la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal; 4°) la Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, y por ende del país, sin la previa autorización de.....