Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JONATHAN GARCIA AMAYA quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, no porta Cédula de Idenatidad, nacido el 31 de Dciembre de 1984, hijo de PETRA GARCIA (V) y RAFAEL AMAYA (V), de profesión u oficio: estudiante, residenciado en la avenida principal, casa Nro. 26-27, Municipio La Cañada de Urdaneta, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarlo culpable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previstos y sancionados en el.....