se DECRETA LA EXTINSION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ENRIQUE RAMOS VALDERRAMA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.885.539, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO LUIS OLIVO ROMERO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal