SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE DEL CARMEN ARAUJO todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.