SE Declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado JESÚS ALBERTO GARCÍA BARRETO, en fecha 10 de Marzo del año en curso, por considerar este Juzgador que nos encontramos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, que tiene una pena prevista de cinco (5) a diez (10) años de presidio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo suficientes elementos de convicción que vinculen al hoy imputado con el delito que se le imputa, aunado a que no han variado los supuestos que motivaron a este Tribunal decretar dicha medida privativa de libertad. Y SE MANTIENE la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado antes mencionado