SE DECLARA PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante el tribunal de Control de la Villa del Rosario, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando Librar oficio a la Policía Regional No. VII Departamento Machiques de Perija, notificando que este tribunal por resolución de esta misma fecha acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ACOSTA, a los fines de su libertad. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la imputada y su representante, exponen: "nos obligamos a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control de la Villa del Rosario en este acto, presentarme periódicamente por se Tribunal". Se deja con.....