SE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana (o) FERNÁNDEZ CASILLA DARCY VIRGINIA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento del Alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.