Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° código penal, cometido en perjuicio de HUGO DARIO PARRA ANDRADE., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA
ABOG. VERONICA VALBUENA.-
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2781-07.- se compulsó copia de archivo, y se libr.....